Respuesta expresa a las peticiones de información que presenten los ciudadanos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sancedo (León)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013732


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada

Consideraciones

1. Confirma ese Ayuntamiento que el pasado mes de septiembre se acordó la aprobación inicial de las nuevas normas urbanísticas del municipio, acuerdo que estaba entonces pendiente de publicación en el BOCYL. Ha de solicitarse a esa Alcaldía que confirme dicha publicación y que además mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de las nuevas normas. Asimismo, y a pesar del carácter provisional de dichas normas, se solicita que remita copia del informe que en su caso, elabore el arquitecto del Servicio de Asistencia a Municipios del Consejo Comarcal del Bierzo.

2. En cuanto a la tramitación de los escritos presentados por la Sra. (…..) reitera ese Ayuntamiento que se ha atendido a la interesada en las dependencias municipales y que ha tenido acceso a la información que reclamaba. Por ello, ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa y por escrito a las solicitudes que presentó en fechas 26 de febrero de 2014 y 23 de febrero de 2016.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

4. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Si la interesada se ha dirigido tan a menudo a ese Ayuntamiento, entonces es obligado darle respuesta por escrito, aunque se le informe asimismo verbalmente. Por ello, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento debe dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la interesada en fechas 26 de febrero de 2014 y 23 de febrero de 2016.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la compareciente los días 26 de febrero de 2014 y 23 de febrero de 2016, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se solicita a ese Ayuntamiento que confirme la publicación del acuerdo de aprobación inicial de las Normas Urbanísticas municipales y que además mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en su tramitación. Finalmente deberá remitir copia del informe que, en su caso, elabore el arquitecto del Servicio de Asistencia a Municipios del Consejo Comarcal del Bierzo, una vez lo reciba.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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