Contestar al recurso de reposición sobre una solicitud de Salario Social Básico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14024128


Texto

En la queja de referencia la persona compareciente se ha vuelto a dirigir a esta Institución con relación a la denegación del Salario Social Básico.

Consideraciones

Tras estudiar la documentación aportada por la interesada y la información remitida por esa Consejería, se expone lo siguiente:

I.- Cuando la interesada solicitó el Salario Social Básico se le requirió certificado de empadronamiento de todas las personas que residan en el domicilio, documentación que la interesada aportó.

II.- El 2 de julio se le requirió nueva documentación, entre la misma no se solicitaba nuevo certificado de empadronamiento para determinar su residencia efectiva, por lo que la interesada no lo remitió.

III.- El 31 de octubre de 2014 se dictó Resolución de denegación del Salario Social Básico a la interesada por no acreditar llevar residiendo de forma efectiva e ininterrumpida en Asturias por un tiempo no inferior a dos años inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Esta Resolución no le fue notificada a la interesada hasta el 4 de diciembre de 2014.

IV.- En la misma Resolución se le informa a doña (…) la posibilidad de interponer recurso previo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al del recibo de la notificación.

V.- La interesada interpone el citado recurso el 10 de diciembre de 2014, cinco días después de haber recibido la Resolución, por lo que el recurso no puede ser extemporáneo como se indica en la Resolución del mismo.

Decisión

Dadas las incidencias acaecidas en la tramitación del expediente en cuestión, resulta necesario recordar que, conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

El artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regula el recurso potestativo de reposición, establece que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes.

Asimismo, el Defensor del Pueblo en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, debe formularse la siguiente:

SUGERENCIA

Dar contestación expresa a doña (…) sobre el fondo del asunto en el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma, así como retrotraer las actuaciones en caso de ser la resolución favorable.

Sin perjuicio de la sugerencia formulada, se solicita información sobre el momento en que se dé contestación expresa al recurso de la interesada, así como remisión de una copia de la resolución adoptada. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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