Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite el informe elaborado por la Concejalía de Urbanismo, Transporte y Movilidad, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información trasladada, no se desprende cuál ha sido el curso dado a las denuncias interpuestas por el compareciente en estos años, además tampoco se observa que se le haya dado acceso a la información urbanística y ambiental solicitada, en relación al expediente administrativo tramitado a la actividad molesta.
Por tanto, ha de llamarse la atención que, antes de que la actividad cerrase en el año 2020, un ciudadano ha venido denunciando unos hechos y solicitando información ante esa Administración por las molestias por ruido, olores y humos procedentes de un bar, sin que los escritos presentados hayan sido atendidos y respondidos diligentemente (S. ref. registro nº …../2015, …../2018, …../2018, …../2019 y …../2019), conforme a la obligación de resolver que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.
Así, el principio de eficacia exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.
Es más, el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Por tanto, es indudable que el Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a las solicitudes presentadas supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.
Decisión
Confiando en que esa Administración tengan en cuenta las observaciones anteriores, se solicita que dé respuesta a los escritos del compareciente, le facilite la información requerida y mantenga informada a esta institución sobre la situación actual de la actividad molesta, ya que antes reanudarse el funcionamiento del bar los servicios técnicos han de realizar las comprobaciones oportunas y evitar que la actividad genere ruidos y olores a las viviendas cercanas.
Por último, de conformidad con los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que remita la información antes indicada, así como que manifieste si acepta o no la SUGERENCIA formulada, de conformidad con el artículo 30 de nuestra Ley Orgánica, facilitando en su caso una copia de los escritos dirigidos al Sr. (…..) o fundamentando la negativa a actuar de esa manera.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)