Tramitación de una solicitud de entrevista con un responsable municipal.

SUGERENCIA:

Dar trámite a la solicitud de entrevista presentada por el interesado y, tras informarse del objeto que motiva la misma, citarle por escrito para mantener una reunión con el responsable municipal que se entienda competente por razón de la materia.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21020541

 


Tramitación de una solicitud de entrevista con un responsable municipal.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes:

Consideraciones

1.-De la información aportada por ese ayuntamiento sobre la tramitación dada a la solicitud presentada por el interesado el día 10 de junio de 2021 y reiterada el día 28 del mismo mes, ante todo se constata que a pesar de que la misma tuvo entrada en el ayuntamiento hace más de cuatro meses, hasta la fecha no consta que se le haya notificado respuesta expresa y por escrito a la petición formulada.

Esta falta de impulso y tramitación de las solicitudes supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tiene la Administración Pública según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

3.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite al escrito presentado por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia.

No basta, aunque sea muy importante, con dar una respuesta verbal a las cuestiones que se planteen como parece que en este caso ha hecho el ayuntamiento en relación con la solicitud de entrevista. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la solicitud presentada por el interesado hace más de cuatro meses supone un funcionamiento anormal de esa administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

4.- Las solicitudes de reuniones o entrevistas con los representantes elegidos para la gestión de los asuntos públicos, a juicio de esta institución, se ha de entender como una manifestación del derecho a la información y participación ciudadana que tienen los vecinos.

Ahora bien, el hecho de que el hecho de que sea solicitada una reunión por un vecino, no comporta necesariamente que esta se haya de celebrar en los términos solicitados.

Así, si la agenda de la alcaldía no lo permite o el objeto de la reunión lo aconsejara, el ayuntamiento puede atender la petición de reunión solicitada, celebrándose la misma con la asistencia de otro responsable municipal que pueda dar al ciudadano la información que solicita y conocer de sus peticiones. Para ello se habrá de tener en cuenta la organización municipal existente, en la que, sin perjuicio de otros cargos que pudieren existir, se recoge la figura de los concejales delegados que asumen la responsabilidad de la gestión de su área o servicio.

5.- El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, ha de velar porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Dar trámite a la solicitud de entrevista presentada por el interesado y, tras informarse del objeto que motiva la misma, citarle por escrito para mantener una reunión con el responsable municipal que se entienda competente por razón de la materia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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