Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que al expediente se le ha asignado el número R-24973/2014, hallándose en fase de digitalización.
Consideraciones
1ª El expediente se inició en el Registro Civil de Navalcarnero en 2009.
2ª La insuficiente dotación de medios humanos y materiales de dicho Registro Civil, que es competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como la ausencia de la acción inspectora respecto de su organización y funcionamiento interno, que es competencia de ese Ministerio, además de la paralización de la digitalización durante casi dos años, son la causa de que se haya demorado, casi seis, la asignación del código R- al expediente del interesado.
3ª Se constata el incumplimiento de los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de expedientes.
4ª De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Dar tratamiento preferente y urgente a la digitalización, calificación y resolución del expediente interesado para compensar la demora de casi seis años que acumula el mismo desde que se presentó la solicitud en 2009 por causas imputables a la Administración.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo