Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el expediente ha sido remitido al Centro de Digitalización del Colegio de Registradores, si bien dicha digitalización no se ha producido. Desde la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha instado al Registro Civil de Illescas a la reconstrucción y envío del expediente a fin de proceder a su resolución con la mayor celeridad posible.
Consideraciones
1. Dicho expediente sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. La reconstrucción que ha sido ordenada supondrá una demora adicional, debida a una irregularidad administrativa que justifica que el expediente reciba, en lo sucesivo, un tratamiento preferente y urgente que aminore dicha dilación.
Decisión
Por lo que, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado la siguiente:
SUGERENCIA
Dar tratamiento preferente y urgente al expediente cuya reconstrucción se ha ordenado.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo