Datos incluidos en los justificantes de asistencia a consulta en centros de salud mental del Servicio Murciano de Salud.

RECOMENDACION:

Que se analice la práctica de emisión de justificantes de asistencia a consulta médica en los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud, adoptando las medidas que se estimen oportunas para minimizar el tratamiento de datos, con especial atención a los justificantes de asistencia a consulta en centros de salud mental.

Fecha: 23/11/2022
Administración: Consejería de Salud. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016840

 


Datos incluidos en los justificantes de asistencia a consulta en centros de salud mental del Servicio Murciano de Salud.

Se ha recibido escrito de esa consejería, correspondiente al expediente que se tramita con la referencia del encabezamiento.

Consideraciones

1. El expediente se inicia mediante escrito del interesado que señala que al solicitar un comprobante de haber acudido a una cita médica, a fin de entregarlo al empleador y justificar así su ausencia temporal del puesto de trabajo, se le ha expedido un documento del que se deduce claramente el tipo de enfermedad que padece (enfermedad mental), al figurar tanto en el encabezamiento del escrito, como en el sello superpuesto sobre la firma del funcionario que ha emitido el documento, la inscripción “Centro de Salud Mental San Andrés”.

2. Tras solicitar informe a esa Consejería de Salud, se ha recibido respuesta a la que se adjunta informe elaborado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, de la que cabe destacar:

– El contenido del justificante emitido a demanda del Sr. (…) cumple con las exigencias del principio de minimización de los datos, resultando estos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad de que se trata, sin incluir información relativa al diagnóstico, pruebas realizadas, tratamiento, o cualquier otra circunstancia significativa que pudiera contener la historia clínica del paciente.

– El justificante médico, objeto de la queja presentada, no contiene dato personal alguno sobre la salud del interesado.

– La constancia en el justificante del centro de salud que lo emite, y del sello oficial obedece respectivamente, a la satisfacción por parte del funcionario de su deber de cumplimentar los protocolos, y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en documentos; y a la constatación de que el documento es auténtico y que es emitido por un órgano de esta Administración sanitaria.

3. La emisión del justificante de haber asistido a una consulta médica es una obligación administrativa para los servicios de salud, correlato del derecho del trabajador que reconoce tanto el ordenamiento laboral, como la normativa administrativa reguladora de la función pública, de poder ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por un tiempo determinado, cuando se produce el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En otros casos, es el propio trabajador el que necesita acudir a un centro sanitario para recibir una atención que, dada su corta duración, por tratarse de una consulta general, prueba diagnóstica, cura, tratamiento o seguimiento de alguna enfermedad, no conlleva la situación de incapacidad transitoria (IT). En estos supuestos, bien por disposiciones contenidas en convenios colectivos y acuerdos de empresa, o en normas administrativas, o por los usos, prácticas o costumbres laborales, se exige al trabajador que presente un justificante de haber acudido a consulta médica.

En el caso que se examina en este expediente, sin perjuicio de que, en efecto, en el contenido material del justificante únicamente se expresa que el interesado ha asistido al centro de salud para serle efectuada una consulta, lo cierto es que tanto del encabezamiento del escrito como del sello oficial se deduce inequívocamente que el interesado ha acudido a un centro de salud mental.

Los centros de salud mental, al contrario que los centros de atención primaria, o los hospitales generales, concentran la atención a la salud mental comunitaria de una zona o área de salud, en función de la organización de cada servicio de salud. Por tanto, la asistencia a consulta a un centro de salud conlleva de forma implícita la información sobre la especialidad del facultativo que ha atendido al interesado.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales, para su tratamiento, “serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, lo que se conoce como principio de minimización de datos.

En lo que respecta a los datos de salud, el artículo 5.1.g) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los define como “las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo”, mencionando de forma particular al porcentaje de discapacidad y a la información genética.

5. A juicio de esta institución, en virtud del principio de minimización en el tratamiento de los datos, resulta necesario limitar la información que aparece en el justificante de haber asistido a consulta a los datos imprescindibles para que el documento cumpla con su finalidad, esto es, la identificación del paciente y la constatación de haber acudido a consulta a un centro sanitario en una fecha determinada, no debiendo figurar la especialidad médica a la que se ha acudido.

En este sentido, se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución (…), que, si bien se refiere a la asistencia como acompañante de un familiar, indica que “se debe tener en cuenta que el hecho a justificar es el de la mera asistencia a consulta médica, y sería conveniente adaptar, en la medida de lo posible, el procedimiento de emisión de justificantes a la mera acreditación de dicha circunstancia sin especificar cuál es dicha especialidad”.

6. En el caso objeto de este expediente, y para otros similares que se puedan dar en un futuro, para minimizar los datos tratados podría utilizarse tanto en el encabezamiento como en el sello una referencia genérica del Servicio Murciano de Salud, o del Área de Salud, evitando así que el trabajador tenga que facilitar a su empresa datos de salud cuya protección debería quedar garantizada.

A título meramente ilustrativo, esta institución tiene constancia de que alguna comunidad autónoma ha dictado instrucciones específicas para la emisión de justificantes de asistencia sanitaria en los centros dependientes de su servicio de salud, recogiendo, por ejemplo, que no se consignará el nombre del centro sanitario cuando se trate de un centro monográfico, pues su inclusión permitiría identificar un dato de salud.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se analice la práctica de emisión de justificantes de asistencia a consulta médica en los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud, adoptando las medidas que se estimen oportunas para minimizar el tratamiento de datos, con especial atención a los justificantes de asistencia a consulta en centros de salud mental.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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