Deber de auxiliar al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 13/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Gilet (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19004180

 


Deber de auxiliar al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El envío de documentación sin más, es decir, sin remitir un informe sobre el objeto de la presente queja, resulta suficiente para dar contestación a lo solicitado por esta institución en el escrito de 19 marzo de 2019 y en los requerimientos efectuados durante este tiempo.

Al respecto, debe recordarse que, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento está obligado en enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito con carácter preferente y urgente relativo a la investigación promovida. En ese sentido, la copia de documentos del expediente municipal puede apoyar y completar dicho informe, pero no sustituirlo. Por ello, sin perjuicio de que entretanto se estudie y analice la documentación aportada, se requiere a ese ayuntamiento para que a la mayor brevedad remita un informe sucinto comprensivo de las cuestiones determinantes del presente caso.

En consecuencia, esta institución solicita la remisión de un informe elaborado por los servicios técnicos municipales sobre la situación actual del problema, esto es, las molestias por ladridos procedentes de los perros de los vecinos de la compareciente y el resto de cuestiones relacionadas con el presente caso, a fin de conocer si:

– Han sido corregidos las molestias por ruidos denunciadas en su día o, en caso contrario, si se ha procedido a realizar una sonometría, en las condiciones más desfavorables y sin previo aviso a los propietarios o poseedores de los animales, como ya señalaba en marzo de 2019 el jefe de la Policía local (informe nº …/19).

Se recuerda que, según el artículo 20.2 de la Ordenanza de Tenencia de Animales, los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y eviten molestias a la población. Además, los artículos 4.1 y 24 de la citada Ordenanza también recogen la necesidad de que se adopten las medidas precisas para evitar riesgos y molestias para los vecinos.

Incluso, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (artículos 36 y 40.1.b) prevé que se prohíbe, desde las veintidós hasta las ocho horas, y entre las quince y las diecisiete horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que, con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deben ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas. Especialmente en horas de descanso nocturno, o siesta estival, no deben producir molestias.

– Se ha regularizado la situación administrativa de los perros potencialmente peligrosos, al estar censados en otro municipio, ya que deben ser inscritos en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de ….., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20.1 de la Ordenanza de Tenencia de Animales.

– Las instalaciones donde están los animales reúnen los requisitos adecuados para evitar que los animales salgan de las mismas y causen daños a terceros, según el artículo 20.2 de la Ordenanza de Tenencia de Animales, esto es:

a) Las paredes y vallas son lo suficientemente altas y consistentes y están fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones son resistentes y efectivas como el resto del contorno, y están diseñadas para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto está convenientemente señalizado con la advertencia de que hay perros de este tipo.

2. También, resulta necesario conocer si el Ayuntamiento ha procedido a dar contestación expresa a los escritos presentados por la compareciente (esto es, los registrados con fecha 18 de diciembre de 2018 y 24 de enero y 7 de marzo de 2019), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. A este respecto, conviene señalar que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa, de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita a ese Ayuntamiento que:

1. Remita un informe, completo pero sucinto, en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la comunicación de 19 de marzo de 2019 y en la presente.

2. Además, para que lo tenga presente para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.