Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo con carácter urgente y preferente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 16/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Algete (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026734

 


Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo con carácter urgente y preferente.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 16 de octubre de 2020 solicitó a ese Ayuntamiento información sobre los hechos alegados por la compareciente, en concreto sobre los siguientes extremos:

–   Tramitación dada al correo electrónico que remitió la interesada y confirme si le ha facilitado copia de la documentación que en él solicita.

–   Autorizaciones o licencias otorgadas por ese Ayuntamiento que amparen la ejecución de las obras denunciadas y, en su caso, adecuación actual de las mismas al planeamiento municipal y demás normativa urbanística y ambiental aplicable.

–   Confirme si se ha procedido recientemente por los servicios técnicos municipales a efectuar visita de inspección para verificar los hechos denunciados y, en este caso, deberá remitir copia del informe con las conclusiones de dicha inspección.

2. La información trasladada por ese Ayuntamiento no es completa y, desde luego, no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas. Además, el envío de algunos informes elaborados por los servicios técnicos municipales que tratan la cuestión de manera parcial y, en algunos casos, incluso con contenidos contradictorios, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.

3. En cuanto al fondo del asunto, ninguno de los informes facilitados incluye un pronunciamiento claro y expreso acerca de la legalidad de las obras ejecutadas y su ajuste a la normativa urbanística. Por otro lado, tampoco aclara ese Ayuntamiento si va a actuar con arreglo a las recomendaciones efectuadas por sus técnicos en alguno de los informes y va a requerir a la propiedad a que proceda a la subsanación de lo previsto en el informe técnico. Finalmente, al parecer, se está a la espera de que se remitan a un laboratorio unas muestras a fin de que sean analizadas y poder determinar si se trata de fibrocemento con amianto, tal y como la interesada denunciaba. Sin embargo, nada se confirma al respecto, no consta que se haya efectuado el análisis de las muestras, cuestión esta que era la que preocupaba a la Sra. (…..) y que precisamente motivó la presentación de su queja en el Defensor del Pueblo.

4. Debe recordarse que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

5. Además, se recuerda también que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

6. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

1ª. Se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones aquí planteadas y además a las que se reseñaban en la anterior comunicación de octubre pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª. Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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