Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido se realizan las siguientes:
Consideraciones
Al parecer la situación no ha cambiado respecto de la informada el 5 de noviembre de 2013, hace más de un año.
El Defensor del Pueblo considera que proseguir las actuaciones supondría un perjuicio para los intereses de la autora de la queja, habida cuenta de las irregularidades de la situación de la vivienda que describe esa Administración.
Decisión
Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, con la debida diligencia, remitiendo en tiempo y forma la información solicitada.
Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo