Deber de auxiliar al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19003226

 


Deber de auxiliar al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja registrada con el número arriba indicado y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- En diversas ocasiones esta institución ha solicitado de diferentes maneras que se le informe sobre el origen del problema que afecta a la interesada y así que se aclare si se debe a una deficiente acometida domiciliaria o bien a que la red municipal no puede evacuar todas las aguas en días de lluvias fuertes.

2.- En el informe municipal de fecha 28 de marzo de 2019 se señala que es obligación del promotor o propietario de las viviendas realizar la acometida domiciliaria hasta el colector general y, en cada caso, buscar las soluciones técnicas más adecuadas para una correcta evacuación de la vivienda. Una respuesta de carácter general pero de la que no se deduce si el origen del problema es la acometida.

En el informe municipal de fecha 5 de junio de 2019 se afirma, por un lado, que la sección del colector es suficiente para atender las aguas residuales pero que el problema radica en los días de fuertes tormentas, ya que la red municipal es mixta y, por otro lado, que, en general, las soluciones técnicas más adecuadas para la correcta evacuación son responsabilidad del propietario o promotor.

En el informe municipal de fecha 29 de octubre de 2019 a requerimiento de esta institución, se responde que no han afirmado en ninguno de los informes precedentes que la vivienda de la interesada no tenga realizada la acometida domiciliaria sino que si la vivienda tiene problemas en la acometida es obligación del propietario hacer las reparaciones y tomar las soluciones técnicas adecuadas para evitar los problemas.

3.- Vista la información remitida, esta institución entiende que en ninguno de sus escritos se ha informado con claridad sobre el origen del problema de la interesada. Por un lado se afirma que hay un problema con el colector en los días de fuertes tormentas y, por otro, se alude a la regulación sobre las acometidas sin dejar claro si el problema que padece la interesada se debe a una deficiente acometida.

Se ha de tener en cuenta que la Sra. (……) no reconoce que el problema sea por una deficiente acometida domiciliaria sino a que la sección de la canalización de aguas residuales que recoge las pluviales no es suficiente para recoger la avenida de agua en caso de lluvias y parte de ella acaba en su garaje.

Decisión

1.- Por ello, se solicita la siguiente información:

1. Si la vivienda cuenta con acometida domiciliaria o, en caso contrario, el sistema de evacuación de residuales del que dispone.

2. Si el problema de inundaciones que sufre la interesada en su semisótano se debe a una deficiente acometida domiciliaria y, por tanto, le corresponde asumir los costes de adaptar la misma a las necesidades, o si, por el contrario, se debe a que la red municipal no puede evacuar todas las aguas en días de lluvias fuertes y, por tanto, es responsabilidad del Ayuntamiento dar solución al problema.

3. Si la red de alcantarillado y abastecimiento que discurre por la calle ….. es de titularidad privada o forma parte de la red pública.

2.- Además, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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