Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Una vez analizada la documentación remitida se ha comprobado que no indica si el órgano ambiental ha dado su conformidad al informe elaborado por el técnico facultativo.
2. Tampoco ha remitido el resumen del trámite de información pública celebrado en junio de 2018, ni el informe del Organismo de cuenca; ni comunica si se ha aprobado definitivamente la actualización del estudio informativo del nuevo trazado, tal y como esta institución pidió.
Decisión
Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información que a continuación se especifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones:
1. Indicación de si la Dirección General de Medio Ambiente ha dado su conformidad o no al informe elaborado por el técnico facultativo. Copia del informe del órgano ambiental en el que se contenga su conformidad o disconformidad.
2. Resumen del trámite de información pública celebrado en junio de 2018, con indicación de las alegaciones más relevantes presentadas y de cómo se han tenido en cuenta, en particular, las formuladas por la reclamante.
3. Indicación de si se ha aprobado definitivamente la actualización del estudio informativo del nuevo trazado y con qué fecha. En caso contrario, trámites pendientes.
4. Copia del informe elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre las afecciones al dominio público hidráulico del nuevo proyecto o, en caso de no haberse solicitado, exposición de las razones que lo justifiquen.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)