Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 17/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003835

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 17/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003835

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Antes de referirnos al contenido del escrito, es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por esa Administración municipal.

2. El 16 de marzo de 2018 se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta más de un año después no se ha recibido dicho informe. Esto supone que ha tenido que transcurrir más de un año y ha sido necesario realizar tres requerimientos y una llamada telefónica desde esta institución para recibir la información solicitada, sin que se aporte ninguna justificación de dicho retraso.

3. Se recuerda que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

4. Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se comprueba que el 18 de diciembre de 2014 se concedió licencia para legalización de estructura existente y para demolición parcial y modificada en el transcurso de las obras de vivienda unifamiliar aislada, con emplazamiento en la calle ……

6. No informa ese Ayuntamiento del plazo establecido en el acto de otorgamiento para su inicio y finalización, pero la interesada comunicó a esta institución para comunicar que el plazo de ejecución venció el 16 de diciembre de 2016, por lo que la licencia urbanística nº …../2014 había caducado y debía solicitarse una nueva licencia.

7. No obstante, el 30 de julio de 2018, los propietarios solicitaron una prórroga de la licencia nº …../2014 y ese Ayuntamiento, entendiendo que la prórroga se solicitaba antes de agotarse los plazos, le concedió una prórroga por un periodo de 18 meses.

Decisión

1. Se solicita a ese Ayuntamiento información sobre la prórroga concedida y el plazo establecido, tanto para el inicio como para la finalización de las obras, en la licencia concedida el 18 de diciembre de 2014 para legalización de estructura existente y para demolición parcial y modificada en el transcurso de las obras de vivienda unifamiliar aislada, con emplazamiento en la calle ……

2. Asimismo, y teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal establece la suspensión de obras de excavación, demolición y estructuras del 1 de mayo al 15 de octubre, interesa a esta institución conocer la fecha límite para que se hayan ejecutado las obras amparadas en la licencia.

3. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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