Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, de su contenido se desprende que se han adoptado las medidas oportunas para instar al cumplimiento de la legalidad y que se va demoler la construcción próximamente, restableciéndose la legalidad urbanística infringida.
Consideraciones
Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración municipal.
El 27 de agosto de 2018 esta institución solicitó a ese Consistorio información adicional sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, no se ha recibido hasta julio de 2019. Esto supone que ha tenido que transcurrir casi un año y ha sido necesario realizar dos requerimientos para recibir la información solicitada.
Se reitera a ese Ayuntamiento que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Asimismo, se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2.- Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)