Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 28/01/2019
Administración: Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18007626

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 6 de junio de 2018 se solicitó información a ese Ayuntamiento sobre los hechos alegados por el reclamante y sobre la tramitación dada al último de los escritos que había presentado. Asimismo, se solicitó que se confirmase si se había facilitado al interesado la documentación de carácter urbanístico que venía reclamando.

2. Por toda respuesta ese Ayuntamiento comunica que la información que se reclama puede consultarse en las dependencias municipales los martes y viernes en horario de 12 a 14 horas. No se ofrece explicación ni valoración alguna sobre las cuestiones objeto de la queja y tampoco se remite un informe en el que se efectúen las aclaraciones solicitadas en junio de 2018.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos y enviar un informe escrito relativo a la actuación promovida (artículos 18 y 19 de citada la Ley Orgánica). En este caso el Defensor del Pueblo dirigió su petición de información a esa Alcaldía, por lo que debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos.

Decisión

1ª   Se solicita a esa Entidad local que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 6 de junio de 2018, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª   Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se solicita la información arriba indicada así como que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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