Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado. El 3 de julio de 2018 se solicitó información sobre el asunto remitido por la interesada, sin embargo, ha transcurrido casi un año y el Defensor del Pueblo ha tenido que remitir dos requerimientos para recibir dicho informe.
Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.
2.- Sin perjuicio de lo indicado, también se llama la atención sobre el hecho de que el informe que ha remitido tiene registro de salida el 29 de mayo de 2019 pero la información que contiene no está actualizada, sino que transcribe un informe que se elaboró el 30 de julio de 2018.
Según se desprende de la información remitida, la Secretaria Municipal, tras recibir la solicitud de esta institución, requirió el 20 de julio de 2018 información y el Departamento de Infracciones de ese Ayuntamiento, lo elaboró con fecha 30 de julio de 2018. Sin embargo, por causas que se desconocen, ha tenido que transcurrir casi un año para que se remita a esta institución.
Decisión
1.- Atendiendo a lo señalado y, dado que ha transcurrido más de un año desde la última actuación a que se hacía referencia en el informe de julio de 2018 (incoación de un expediente de Diligencias previas por Infracción Urbanística nº …/18 y la suspensión cautelar de usos y obras que pudieran estar ejecutándose), se solicita información actualizada sobre el estado de tramitación del expediente y las actuaciones realizadas para instar al cumplimiento de la normativa.
2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)