Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 27/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Anguiano (La Rioja)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 14006227

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 20 de abril de 2018 esta institución formuló a ese Ayuntamiento la siguiente RECOMENDACIÓN: Reaccionar eficazmente ante la trasgresión del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad. Y se solicitaba que, de acuerdo con la línea de actuación señalada en las consideraciones, informase del resultado de las actuaciones iniciadas con el fin de restablecer el orden urbanístico vulnerado en este supuesto, así como, sobre los avances que se produjeran en la tramitación de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador iniciados entonces.

2. El 26 de febrero de 2019 esta institución formuló a esa Entidad local la siguiente SUGERENCIA: Incoar expediente sancionador al titular de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida y sin respetar las prescripciones y retranqueos previstos en el planeamiento vigente en el municipio.

3. El 19 de septiembre de 2019 y como quiera que volvió a concurrir la caducidad en los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística incoados por esa Administración municipal, hubo de reiterarse la RECOMENDACIÓN formulada en abril de 2018, y además se formuló la siguiente SUGERENCIA: Instar a los distintos departamentos de ese Ayuntamiento a que adopten medidas y actúen de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el fin de que no vuelva a concurrir la caducidad en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador iniciados recientemente por la realización de obras en el inmueble sito en el núm. … de la calle ….. de esa localidad.

4. Pese a la formulación de todas estas resoluciones, ese Ayuntamiento no acaba de ejercer en su plenitud sus competencias en materia de disciplina.

Téngase en cuenta que la primera denuncia se presentó en 2012 sin que a día de hoy se haya restablecido aun la legalidad urbanística. Además, a lo largo de estos años y pese a las advertencias de esta institución, hasta en tres ocasiones se ha declarado la caducidad de los distintos expedientes incoados por esa Entidad local con motivo de la infracción cometida en este supuesto. Como ya se ha advertido hasta la saciedad, la caducidad de los expedientes evidencia una falta de diligencia en el actuar administrativo de ese Ayuntamiento a lo largo de todo el tiempo trascurrido.

5. En suma, esta institución considera necesario que ese Ayuntamiento ejerza sus competencias de disciplina urbanística para impedir la comisión de actos contrarios al ordenamiento vigente o para combatirlos, máxime cuando es plenamente consciente de los mismos, como es el caso.

6. A todo ello debe sumarse finalmente que esta institución en diversas ocasiones ha tenido que remitir a esa Entidad municipal tres requerimientos y efectuar diversas llamadas telefónicas para reiterar la remisión de la información complementaria solicitada, información que, como ya se ha dicho, siempre ha resultado insuficiente. En consecuencia, debe recordarse una vez más a ese Ayuntamiento la obligación de colaboración con esta institución que impone a todas las administraciones públicas la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Decisión

1ª   De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para casos futuros, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª   En cualquier caso y dado que no ha sido posible una resolución de ese Ayuntamiento adecuada a las distintas propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales y se dan por FINALIZADAS las actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.