En relación con la queja arriba indicada, la interesada ha remitido un escrito en el que muestra su conformidad a que se cierre el procedimiento iniciado en tanto que ese Ayuntamiento le ha desbloqueado de todas las redes sociales.
Consideraciones
1.- A la vista de lo expresado por la compareciente, esta institución considera que no procede proseguir las actuaciones iniciadas el pasado 18 de abril de 2018.
2.- No obstante lo anterior, ese Ayuntamiento ha incumplido la obligación legal de remitir la documentación solicitada por esta institución en el plazo de 15 días tal y como prevé el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Así, según consta en el expediente, ese Consistorio no ha atendido la petición de información que le hizo esta institución el día 27 de marzo de 2019 reiterada el día 27 de enero de 2020, incumpliendo, por tanto, su obligación de auxilio al Defensor del Pueblo.
3.- Se informa a ese Ayuntamiento que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
En todo caso, esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)