Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Antes de referirnos al contenido del informe es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración municipal.
El 28 de agosto de 2017 esta institución solicitó a ese Ayuntamiento información adicional sobre el asunto planteado por la interesada, sin embargo, no se ha recibido hasta diciembre de 2018. Esto supone que han tenido que transcurrir más de 18 meses y ha sido necesario realizar tres requerimientos para recibir la información solicitada.
Se reitera a ese Ayuntamiento que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.
2.- Sin perjuicio de lo indicado y, tras estudiar la información remitida, se comprueba que con fecha 9 de diciembre se iba a llevar a cabo una inspección al edificio.
Decisión
1.- Se solicita información actualizada sobre el expediente.
2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2.- Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)