Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 27/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19023158

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 18 de diciembre de 2019 solicitó información sobre los hechos alegados por el compareciente, en concreto sobre los siguientes extremos:

– Tramitación dada a las denuncias presentadas y motivos por los que no han merecido una respuesta expresa.

– Autorizaciones o licencias otorgadas por ese Ayuntamiento que amparen la ejecución de dichas obras y, en su caso, adecuación de las mismas al planeamiento municipal y demás normativa urbanística.

– Confirme si se ha procedido por los servicios técnicos municipales a efectuar visita de inspección para verificar los hechos denunciados y, en este caso, deberá remitir copia del informe con las conclusiones de dicha inspección.

2. La información trasladada por ese Ayuntamiento es escasa y, desde luego, no da respuesta –o al menos no es completa- a la totalidad de las cuestiones planteadas. Asimismo, el envío de algunos informes y resoluciones, que además esta institución ignora si se refieren a las obras y a la finca denunciadas por el Sr. (…..), no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. De hecho de esta documentación no pueden extraerse los elementos de juicio necesarios para la debida tramitación de la queja, más allá de constatar la veracidad de los hechos denunciados.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

4. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre la cuestión objeto de la queja.

Decisión

1ª Se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de diciembre de 2019, cuya copia se adjunta para su mejor localización. Este informe deberá centrarse en la parcela y en las obras denunciadas por el interesado y aclarar las actuaciones que con relación a aquellas haya llevado a cabo ese Ayuntamiento. Finalmente deberá confirmar si alguna de las Diligencias de investigación de la Fiscalía que se mencionan en el certificado de 1 de octubre de 2019, se refiere a esta parcela en concreto.

2ª Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.