Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 09/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Illana (Guadalajara)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022602

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 29 de enero de 2020 esta institución solicitó a esa Alcaldía información sobre los hechos alegados por la compareciente y, en concreto, sobre la legalidad de la obra ejecutada, proyectos aprobados, y adecuación a la normativa urbanística. Asimismo, se solicitaba la remisión de copia compulsada del expediente relacionado con la rampa y la barandilla, incluyendo los informes emitidos por los servicios técnicos municipales los días de 22 de noviembre de 2018 y 5 de junio de 2019, y cualesquiera otros que hubiera por este mismo asunto. Finalmente se solicitaba también una valoración acerca de la alternativa presentada por la Sra. (…..) el 20 de mayo de 2019.

2. En el breve escrito remitido por ese Ayuntamiento no se da respuesta a ninguna de dichas cuestiones. De hecho aunque se afirma que adjunta copia íntegra del expediente, sin embargo, no se ha recibido dicha documentación.

3. En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de quince días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente. Ese informe debe permitir esclarecer el problema planteado y llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. En suma, el informe que envía a esta institución la Administración pública debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado.

Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento además de remitir copia del expediente, se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja que ya se señalaron en la comunicación de 29 de enero pasado.

Decisión

1ª   Se solicita a ese Ayuntamiento que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de enero pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización. También deberá remitir copia del expediente.

2ª   Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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