Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 13/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009378

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 28 de mayo de 2019 solicitó información sobre los hechos alegados por la compareciente y además sobre los siguientes extremos:

– Estado de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana.

– Confirmación acerca de si se han resuelto las alegaciones formuladas por la Sra. (…..) y en tal caso remita copia del informe que refleje dicha resolución. De que no haber sido resueltas, se precisan los motivos del retraso.

2. Por escrito de 26 de septiembre de 2019 se realizaban unas consideraciones a esa Alcaldía y se solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además, se remitiera un único informe elaborado por los servicios municipales en el que se diera respuesta a las cuestiones planteadas en la comunicación de fecha 28 de mayo de 2019, y además incluyera una valoración sobre los siguientes extremos:

– Discriminación injustificada a la que se refería la Sra. (…..) entre las urbanizaciones históricas del municipio.

– Los criterios mediante los cuales se establecen las segregaciones de parcelas mínimas en cada una de ellas.

– Motivos por los no se aplican los mismos criterios a aquellas parcelas que cumplen las mismas condiciones. Finalmente y puesto que el acuerdo de aprobación inicial se adoptó en julio de 2018, deberá indicar las previsiones temporales que se estuvieran manejando para que, al menos, pueda aprobarse provisionalmente el documento.

3. La información hasta la fecha trasladada por ese Ayuntamiento no es suficiente y, desde luego, no da respuesta –o al menos no es completa- a la totalidad de las cuestiones planteadas. El envío de parte de la documentación del Plan General de 2015, las continuas referencias a una urbanización que no es la que es objeto de las presentes actuaciones y la ambigüedad y falta de concreción en las explicaciones municipales, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. En suma de esta documentación no pueden extraerse los elementos de juicio necesarios para la debida tramitación de la queja, más allá de constatar la veracidad de los hechos denunciados.

4. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

5. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial y poco concluyente.

6. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

1ª. Se solicita a esa Alcaldía que teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa el país, remita, cuando sea posible, un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en las anteriores comunicaciones de mayo y septiembre de 2019, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª. Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Esta institución es consciente de que, en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, puede resultar difícil responder con la habitual diligencia, por lo que se confía que la respuesta a esta institución se produzca en cuanto a esa Administración le sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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