Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011581

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 17 de junio de 2019 solicitó información sobre los hechos alegados por el compareciente, en concreto, sobre la tramitación dada a la solicitud presentada en noviembre de 2018 y motivos por los que a pesar del tiempo transcurrido aún no se le había facilitado copia del informe elaborado por los servicios técnicos municipales sobre la legalidad de unas obras.

2. La información trasladada por ese Ayuntamiento es escasa y, desde luego, no da respuesta a ninguna de dichas cuestiones. El interesado solicitó la intervención del Defensor del Pueblo dado que esa Entidad local no le había dado explicaciones concluyentes y claras sobre el ajuste de unas obras de apertura de huecos en su propiedad a la legalidad urbanística, y vista la breve comunicación municipal remitida, esta institución ha de darle la razón. Además, requería que los servicios técnicos municipales practicasen vista de inspección a las obras y se emitiera el correspondiente informe cuya copia también solicitaba. Ese Ayuntamiento ni siquiera alude a estas cuestiones.

3. En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de quince días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente. Ese informe debe permitir a esta institución esclarecer el problema planteado y llevar a cabo su función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. El informe que envía a esta institución la Administración pública debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

4. Finalmente se recuerda a esa Administración local que el ejercicio de la competencia que tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.

En efecto, la inspección urbanística constituye una potestad pública que forma parte de la actividad administrativa de policía, cuyo objeto principal es la de comprobar que, tanto la actividad de ejecución del planeamiento como de aquellos actos de edificación y uso del suelo, se ajustan a la normativa urbanística; y, en caso contrario, nace el presupuesto necesario para adoptar las medidas sancionadoras oportunas y el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

Decisión

1ª. Se solicita una ampliación de la información en la que, previa visita de inspección, se incluya un pronunciamiento claro y expreso acerca de la legalidad de las obras ejecutadas y su ajuste a la normativa urbanística aplicable. Deberá remitirse copia del informe técnico con las conclusiones de dicha inspección y confirmar que dicho informe también se le ha notificado al Sr. (…..).

2ª Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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