Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 05/08/2020
Administración: Ayuntamiento de Fortuna (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19003904

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 6 de marzo de 2019 solicitó información sobre los hechos alegados por el compareciente, en concreto sobre los siguientes extremos:

–   Tramitación dada a las solicitudes y denuncias presentadas por el Sr. (…..) y motivos por los que no se ha dado respuesta a las mismas.

–   Confirmación del estado de conservación de las parcelas denunciadas y si cumplen las condiciones de seguridad y salubridad exigibles. En caso de que no fuese así, medidas que tenga previsto adoptar para garantizar que sus propietarios den cumplimiento a sus deberes legales.

2. Esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (24 de abril y 26 de junio de 2019 y 1 de julio de 2020) para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 30 de julio, es decir, más de dieciséis meses después de que por primera vez se solicitase.

3. Además, en el breve escrito remitido por esa Entidad local no se da respuesta a ninguna de dichas cuestiones o al menos no de forma completa. Esa Alcaldía se limita a afirmar que se ha incoado el expediente nº …..-2020 para ordenar al titular de la parcela su limpieza, pero no se informa de la fecha de incoación ni se remite copia de la resolución por la que se incoa el procedimiento.

Tampoco se alude a la tramitación dada a las solicitudes y denuncias presentadas por el Sr. (…..) los días 25 de julio y 3 de diciembre de 2013, 8 de septiembre de 2016 y 22 de junio de 2018 y motivos por los que no se ha dado respuesta a las mismas. Esa Alcaldía ni siquiera se refiere a este extremo de la queja.

4. Por ello, debe recordarse que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

5. En suma, continúa pendiente que esa Entidad local dé respuesta a estas cuestiones. Entiende esta institución que las peticiones son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta insuficiente.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender a sus requerimientos de informe, en tiempo y en forma. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1ª.  Se solicita que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de marzo de 2019, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª.  Además, deberá informar del estado de tramitación del expediente nº …..-2020 y avances que se produzcan. Finalmente deberá remitir copia de la resolución por la que se incoó el expediente, y fecha en la que se notificó aquella a los titulares de la parcela denunciada.

3ª.  Por último, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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