Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 17006821-01

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 16 de mayo de 2018 esta institución realizaba unas consideraciones y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y, además, se informase sobre los avances producidos en la tramitación del nuevo Proyecto de Reparcelación del Sector SG-1 San Ginés presentado por la mercantil urbanizadora. Asimismo, se solicitaba que remitiera copia de los informes técnicos y jurídicos que se hubieran emitido con ocasión de este nuevo proyecto de reparcelación.

2. Por toda respuesta ese Ayuntamiento remite certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2018, sin explicación ni valoración alguna sobre su contenido y sin un informe previo en el que se efectúen las valoraciones y aclaraciones solicitadas. Este no es un modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe y enviar un informe escrito relativo a la actuación promovida.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Además se solicita que remita información completa y detallada en la que se valoren las consideraciones expuestas en la anterior comunicación de mayo de 2018 y se dé respuesta a las cuestiones que allí se planteaban. Se adjunta copia de la misma para su mejor localización.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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