Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1) Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17012218

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2) Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17012218

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen las siguientes

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración en la remisión del informe solicitado. El 3 de julio de 2018 se solicitó a ese Ayuntamiento una ampliación de información sobre el asunto remitido por la interesada, sin embargo, se han tenido que realizar dos requerimientos para recibir dicha información

2. Debemos reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, le informamos de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3. Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente, sea un hecho puntual y aislado y en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

4. Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la información remitida, se comprueba que ese Ayuntamiento llegó a un acuerdo con la interesada y ya se han ejecutado obras para mejorar el acceso, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

Decisión

1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la Sra. (…..) de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

2. Por otra parte, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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