Se ha recibido su escrito en el que manifiesta que no pueden facilitar la información solicitada porque la persona encargada de gestionar este tipo de reclamaciones se encuentra de baja laboral.
Consideraciones
1. En primer lugar hay que señalar que las presentes actuaciones tienen como finalidad el cumplimiento de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), …/…../2017, de 24 de octubre de 2017, que daba acceso a determinada documentación al interesado, no se trata de ninguna reclamación.
2. La resolución del CTBG dictada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, constituye un acto administrativo, puesto que se dicta en sustitución de los recursos administrativos. El artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que los actos administrativos sujetos a derecho administrativo son directamente ejecutivos, por lo que compete a esa Federación como destinataria de la resolución proceder a su ejecución.
3. Con fecha 6 de junio de 2018, se solicitó la emisión de un informe por esta institución, lo que no se ha efectuado a pesar de haberse requerido en dos ocasiones, el día 2 de octubre de 2018 y 19 de marzo de 2019, tiempo suficiente para que si esa Federación tiene una persona de baja laboral proceda a solucionar el problema.
4. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo impone la obligación a todos los poderes públicos de colaborar con esta institución en las actuaciones que realiza, sin embargo la falta de respuesta y la excusa ofrecida por esa Federación distan mucho del cumplimiento de dicho deber.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Federación Nacional de Cofradías de Pescadores el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Colaborar con esta institución contestando al fondo del asunto planteado por el interesado a la mayor brevedad posible, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación del RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso de las razones que estime para no aceptarlo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)