Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 18 de julio de 2018 solicitó información a esa Consejería sobre los hechos alegados por la compareciente, en concreto sobre la tramitación dada a la solicitud presentada por la letrada de la Sra. (…..), el 25 de septiembre de 2017 y motivos por los que no había merecido respuesta expresa. También se solicitaba que indicase las razones que estaban impidiendo que la Dirección General de Medio Ambiente emitiera el informe favorable cuya ausencia, al parecer, impide la continuación de la tramitación del expediente.
2. El envío de algunos informes y notas interiores emitidas por distintos departamentos o direcciones generales, que además tratan la cuestión de manera parcial y en algunos casos incluso con contenidos contradictorios, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. Además, de esta documentación no pueden extraerse los elementos de juicio necesarios para la debida tramitación de la queja, más allá de constatar la veracidad de los hechos denunciados, esto es, el excesivo retraso en el que está incurriendo esa Consejería para resolver el expediente.
3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Además, se recuerda que es función de esa Consejería, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y direcciones generales bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por vía de su representación ordinaria. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.
4. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Administración debe remitir un informe ÚNICO que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos y direcciones generales y que refleje la posición unitaria de esa Consejería sobre la cuestión objeto de la queja.
Decisión
1ª Se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de julio de 2018, cuya copia se adjunta para su mejor localización.
2ª Además, y a fin de que esa Consejería lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)