Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 17024659

 


Deber de colaboración con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la actuación de oficio con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En comunicación de 27 de abril de 2018 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además, se diera respuesta a las siguientes cuestiones:

–   Confirme si se ha solicitado informe a la Dirección  General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración local y Ordenación del Territorio  de la Comunidad de Madrid a fin de determinar si este proyecto de urbanización debe ser sometido a la evaluación ambiental ordinaria, en los términos que se disponen en la Consideración 2.

–   Informe sobre los avances que se vayan produciendo en la tramitación del proyecto de urbanización y confirme que se han incorporado en el documento que será objeto de aprobación definitiva, las condiciones, observaciones y correcciones que desde el punto de vista ambiental propusieron los servicios técnicos municipales y que se detallan en el informe de 1 de febrero pasado.

–   Informe sobre los avances que se vayan produciendo en la tramitación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, y confirme que en el nuevo documento que actualmente está elaborando el equipo redactor, efectivamente se contempla la inclusión del cuerpo principal de las instalaciones de (…..), y las medidas de protección que para el mismo se prevén.

2. El informe ahora remitido es de contenido prácticamente idéntico al anteriormente facilitado, que motivó la petición de un informe complementario. Únicamente se da respuesta a la tercera de las cuestiones, cuando esa Alcaldía informa de que en octubre pasado se acordó la aprobación de un nuevo documento de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, con las modificaciones introducidas que se sometió a un nuevo trámite de información pública.

Sin embargo, nada se alude a las otras dos cuestiones y, por tanto, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones y dé respuesta a los dos asuntos que están pendientes de aclaración.

3. Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta pues, insuficiente.

4. Se recuerda finalmente que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

Decisión

1ª   Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª   Además se solicita que remita información completa y detallada en la que se valoren las consideraciones expuestas en la anterior comunicación de 27 de abril de 2018 y se dé respuesta a las dos cuestiones que están pendientes de aclaración. Se adjunta copia de la misma para su mejor localización.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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