Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 24 de enero de 2020 solicitó información adicional sobre los siguientes extremos:
“Se solicita a ese Ayuntamiento que dé su parecer al respecto y confirme si en efecto, como dice la Administración estatal las pasarelas peatonales debía de haberlas construido el urbanizador de este ámbito y, por tanto, estaban contempladas en el proyecto de urbanización aprobado por esa Entidad local. En caso de que fuera así, deberá indicar los motivos por los que las mismas no se ejecutaron y las medidas que debió adoptar ese Ayuntamiento para garantizar dicha ejecución”.
2. La información hasta la fecha trasladada por ese Ayuntamiento no es suficiente y, desde luego, no da respuesta a las cuestiones planteadas. La falta de concreción en las explicaciones municipales, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.
3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos los aspectos concretos de la queja.
Decisión
1ª. Se solicita a esa Alcaldía que teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa el país, remita, cuando sea posible, un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a la cuestión que se planteaba en la anterior comunicación, cuya copia se adjunta para su mejor localización.
2ª. Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y la remisión de la información arriba indicada. Esta institución es consciente de que, en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, puede resultar difícil responder con la habitual diligencia, por lo que se confía que la respuesta se produzca en cuanto a esa Administración le sea posible.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)