Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se comunica a ese Ayuntamiento que no se encuentran motivos que justifiquen continuar las actuaciones iniciadas.
Sin perjuicio del cierre de las presentes actuaciones, esta institución ha considerado oportuno realizar las siguientes
Consideraciones
1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración municipal.
El 1 de junio de 2015 (registro de salida ………) se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto remitido por la interesada, sin embargo, hasta el 3 de marzo de 2017 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que han tenido que transcurrir casi 2 años y esta institución ha tenido que remitir a ese Consistorio dos requerimientos por escrito y uno telefónico para recibir la información solicitada.
2. Se recuerda que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se le informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
3. No obstante, esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.
Decisión
Por lo que se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1986, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo
2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo