Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 07/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Pelayos de la Presa (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19007693

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 17 de septiembre de 2019 esta institución realizaba unas consideraciones y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y, además, se confirmase si se había efectuado alguna visita de inspección a fin de comprobar el estado de conservación de las parcelas denunciadas y si cumplían las condiciones de seguridad y salubridad exigibles. En este caso, se requería la remisión de copia de dicho informe con el resultado de la inspección. Finalmente se solicitaba que informase sobre el procedimiento que, en su caso, se hubiera seguido a fin de realizar las labores de descontaminación del amianto a las que alude el Sr. (…..), empresa que las haya llevado a cabo y si se encuentra inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

2. Esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (20 de noviembre de 2019, 26 de febrero y 8 de julio de 2020) para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 2 de septiembre, es decir, casi nueves meses después de que por primera vez se solicitase.

3. Además, en el breve escrito remitido por esa Entidad local no se da respuesta a ninguna de dichas cuestiones. Esa Alcaldía se limita a afirmar que el servicio municipal de Policía Local emitió informe en el que se constatan nuevas circunstancias que motivan la apertura de expediente de orden de ejecución. Pero no se confirma si finalmente se ha incoado dicho expediente ni se informa de la fecha de incoación y tampoco remite copia de la resolución por la que se incoa el procedimiento. Tampoco aclara cuáles son esas nuevas circunstancias que han motivado la apertura del expediente.

No se confirma si se ha efectuado la visita de inspección por los técnicos municipales, ni tampoco se remite copia del informe con el resultado de la misma. Y finalmente ni siquiera se alude a las cuestiones concretas sobre el procedimiento de las labores de descontaminación del amianto, cuya aclaración expresamente se requería.

En suma, continúa pendiente que esa Entidad local dé respuesta a estas cuestiones. Entiende esta institución que las peticiones son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta insuficiente.

4. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender a sus requerimientos de informe, en tiempo y en forma. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1ª. Se solicita a esa Alcaldía que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de septiembre de 2019, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª. Además, deberá confirmar si se ha incoado el expediente de orden de ejecución, remitir copia de la resolución por la que se incoa el procedimiento y confirmar si la misma se ha notificado al titular de la parcela y fecha de notificación.

3ª. Por último, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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