Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 02/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Castilléjar (Granada)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20010741

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la arriba indicada.

Consideraciones

1.- La información trasladada es escasa y, desde luego, no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 26 de mayo de 2020.

2.- En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre las actuaciones que ha realizado ese Ayuntamiento para comprobar el origen del problema denunciado por el interesado, así como para evitar que se vuelvan a producir. Además, no se aporta información sobre el procedimiento tramitado para determinar la responsabilidad municipal en los daños causados, más allá de una exigua referencia a la solicitud de presupuesto de daños que se ha remitido al interesado.

3.- A este respecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado. Por ello, se reitera a esa alcaldía la necesidad de que el Ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica mencionada (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Informe sobre las acciones que han realizado para averiguar el origen y responsable de las humedades que padece la vivienda del interesado, así como las conclusiones a las que han llegado al respecto.

– Informe de las medidas que, en caso de que proceda, se han adoptado o tienen previstas adoptar para evitar que dichas molestias se vuelvan a producir.

– Copia de los documentos que integran el expediente que se sigue para determinar la responsabilidad de ese Ayuntamiento en los daños sufridos por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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