Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La información trasladada por esa Administración municipal es escasa y desde luego, no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución, pese al tiempo transcurrido desde que se inició esta actuación.
2. En efecto, en la comunicación municipal no se traslada el estado exacto del procedimiento sancionador incoado al titular del supermercado, ni las medidas provisionales dictadas en su caso a raÃz de los niveles de ruido constatados durante el funcionamiento de la actividad. Tampoco se dice nada sobre el curso dado a las nuevas denunciadas presentadas por los vecinos afectados, al estar ubicada dicha actividad en el bajo comercial de un edificio de viviendas.
3. Por otro lado, esta institución en su escrito anterior solicitaba el envÃo de una copia de las actas levantadas durante la visita de inspección girada por técnicos municipales para comprobar que la actividad se ajusta a la normativa sobre ruidos, junto con las mediciones efectuadas en perÃodo de máxima actividad (o molestias), sin previo aviso al titular del supermercado, con el fin de comprobar la situación denunciada por los vecinos que viven encima del local. Sin embargo, ni se ha facilitado esa documentación, ni se ha dado respuesta a la misma a través de un informe emitido por los servicios técnicos municipales.
4. Además, el interesado ha vuelto a indicar que tampoco ha recibido respuesta alguna de ese Ayuntamiento, tras la última medición que efectuó y cuyos resultados pusieron de manifiesto, al parecer, una superación de los niveles de ruido permitidos.
5. A este respecto, se recuerda que el artÃculo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado. Por ello, se reitera la necesidad de que se pronuncie explÃcitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.
Decisión
1ª Conforme a lo establecido en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
2ª Además, a los efectos de aclarar la actual situación de la actividad molesta, se solicita lo siguiente:
– Emita un pronunciamiento claro, inequÃvoco y concluyente sobre la actual situación legal del supermercado, es decir, si sigue en funcionamiento sin que se hayan adoptado medidas (correctoras o provisionales) para prevenir la contaminación acústica denunciada.
– Remita información completa y detallada acerca del expediente sancionador incoado a la actividad por infracción de la normativa ambiental y en materia de actividades.
– Confirme si durante el procedimiento sancionador se han adoptado medidas provisionales para que cese el ruido irregular mientras se dicta la resolución administrativa.
– Remita copia compulsada de las actas levantadas durante las inspecciones a la actividad, asà como durante la realización de las mediciones sonométricas, incluyendo los informes que, en su caso, se hayan emitido por los servicios técnicos y jurÃdicos municipales.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)