Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 24/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Palencia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022040

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 10 de enero de 2020 solicitó información a ese Ayuntamiento sobre los hechos alegados por el compareciente, y en concreto sobre los siguientes extremos:

–   Tramitación dada a la denuncia presentada y motivos por los que no ha merecido una respuesta expresa.

–   Autorizaciones o licencias otorgadas por esa Entidad local que amparen la ejecución de dichas obras y, en su caso, adecuación de las mismas a la normativa urbanística.

–   Confirmar si se ha procedido por los servicios técnicos municipales a efectuar visita de inspección para verificar los hechos denunciados y, en este caso, remitir copia del informe con las conclusiones de dicha inspección.

– Finalmente deberá confirmarse si por estos mismos hechos tramita ante ese Ayuntamiento queja análoga el Procurador del Común de Castilla y León.

2. En el informe remitido no se da respuesta a ninguna de estas cuestiones y de hecho se supedita su aclaración a los informes que han de emitir los servicios técnicos de la Sección de Licencias e Inspección Urbanística municipal. Al parecer son estos los que han de realizar la correspondiente inspección a fin de verificar la adecuación de las obras a las licencias concedidas así como al resto de la normativa urbanística. También han de emitir informe sobre la ventana denunciada y finalmente atender la petición del Servicio Jurídico de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente para poder dar una respuesta al Sr. (…..).

El envío de este breve informe que trata la cuestión de manera incompleta, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. Tampoco del contenido de la documentación remitida pueden extraerse los elementos de juicio necesarios para la debida tramitación de la queja.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

4. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre la cuestión objeto de la queja.

Decisión

1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 10 de enero pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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