Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 21/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Torija (Guadalajara)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18017352

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 5 de febrero de 2019 esta institución formuló a ese Ayuntamiento las siguientes RECOMENDACIONES:

1. Adoptar las medidas oportunas para poner a disposición de los ciudadanos copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en ese municipio, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos para dar así cumplimiento al mandato del artículo 70 ter apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que estén en vigor en ese municipio, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración, en los términos que dispone el artículo 70 ter apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Como ya se le indicó se valora positivamente que ese Ayuntamiento finalmente facilitase al Sr. (…..) el acceso a la documentación urbanística que venía reclamando. Sin embargo, en el citado escrito de 5 de febrero pasado también se formulaban esas resoluciones y ese Ayuntamiento en su informe ni siquiera se refiere a ellas, reitera casi de forma literal los mismos argumentos que ya ha expuesto en otras ocasiones y de hecho remite de nuevo el informe de 7 de enero de 2019 que ya facilitó en su día y que precisamente motivó la formulación de las resoluciones.

3. El Defensor del Pueblo considera que de la respuesta aportada no se deducen elementos que desvirtúen los términos de la queja ni que alteren el fundamento de las RECOMENDACIONES formuladas. Dicho fundamento quedó suficientemente razonado en el citado escrito de 5 de febrero pasado, motivo por el cual, para evitar reiteraciones innecesarias no se reproduce de nuevo, remitiéndose esta institución al contenido de aquella. Las resoluciones se entienden rechazadas y así se informará a las Cortes Generales.

4. Finalmente también se ha de recordar que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por esta institución. Respuestas como la recibida podrían ser consideradas por esta institución como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para casos futuros, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª  En cualquier caso y dado que no ha sido posible una resolución de ese Ayuntamiento adecuada a la propuesta formulada por el Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales y se dan por FINALIZADAS las actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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