Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 31/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20000398

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 5 de febrero de 2020, esta institución admitía la presente queja a trámite, realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información en la que se valorasen dichas consideraciones y además se diera respuesta a las siguientes cuestiones:

– Razones por las que no se facilitó a la interesada la participación a través de medios electrónicos en el trámite de información pública de los expedientes de instalación de planta solar ….. y ….., tal y como exige la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTBG).

– Motivos por los que no se ha dado respuesta a las peticiones que dirigió en ese sentido. Se recordaba a esa Alcaldía que la denegación de una solicitud de información debe apreciarse mediante resolución motivada que debe notificarse a quien la pide, procedimiento que no parece que se haya llevado a cabo en este caso.

– Medidas que ha implantado o que tiene previsto implantar para permitir la participación de los ciudadanos a través de medios electrónicos en los procedimientos que tramite en lo sucesivo ese Ayuntamiento, de acuerdo con la citada Ley.

– Deberá remitir copia de los informes en los que se haya fundamentado la desestimación de las alegaciones formuladas por la reclamante.

2. En el breve escrito remitido por ese Ayuntamiento no se da respuesta a ninguna de dichas cuestiones. Es más dicha información ya obraba en poder de esta institución ya que fue trasladada por la propia interesada, y de hecho motivó el inicio de las presentes actuaciones. Tampoco la documentación aportada resulta de utilidad dado que los informes jurídicos trasladados se refieren a la legalidad y procedencia de otorgar la licencia de obras, actividad y calificación urbanística municipal de la planta solar fotovoltaica, y en ningún caso al objeto de esta investigación que no es otro que las dificultades que ha encontrado la Sra. (…..) para acceder al expediente.

No se aclaran los motivos por los cuales no se ha dictado resolución expresa y motivada a las peticiones de acceso al expediente formuladas por la interesada y mucho menos se explican las medidas que más allá de las notificaciones telemáticas que se practican a los ciudadanos, se hayan implantado para permitir la participación de los ciudadanos a través de medios electrónicos en los procedimientos que tramite en lo sucesivo ese Ayuntamiento. Debe recordarse una vez más que la exigencia de motivación es un requisito esencial de cualquier acto administrativo que limite un derecho subjetivo, tal y como establecen los artículos 35.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, con carácter general y, en el ámbito del acceso a la información pública, el 20 de la LTBG (que exige motivación de las resoluciones que denieguen el acceso).

3. Además no es aceptable que esa Administración se limite a afirmar que concurre una excepción, como el respeto a los derechos a la propiedad intelectual, sin una mínima explicación de cómo se ven afectados esos derechos que se pretenden proteger por el hecho de suministrar una información; es decir, ese Ayuntamiento debe justificar el grave perjuicio que el suministro de información genera a los intereses del titular y las razones por las cuales debe prevalecer frente al derecho a acceder a la información. En cualquier caso es cuando menos incongruente alegar dicha causa, máxime cuando el expediente ha sido expuesto al público y ha podido consultarse en las dependencias municipales. No se acierta a entender los motivos por los cuales esa Entidad local considera que remitiendo aquel telemáticamente puede afectar a derechos protegidos por la ley de propiedad intelectual y sin embargo dicha afección no se produce si se accede al expediente físico en el Ayuntamiento.

Por otro lado, parte de la información solicitada por la interesada, si no toda, tiene relevancia ambiental y la regulación del acceso a la información ambiental tiene un régimen reforzado derivado del ….., la directiva europea sobre la materia y su ley de transposición, la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Estas normas establecen un régimen especial respecto al establecido en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Buen Gobierno (disposición adicional primera de la LTBG). No obstante, los límites que se imponen al acceso a la información en ambos casos son similares. Las causas de denegación han de restrictivas, motivadas y en todo caso de ser posible los datos protegidos se separarán de la información ambiental solicitada y se pondrá ésta parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Como se ha dicho, lo señalado es válido tanto para los casos en los que la información tenga carácter ambiental como en los que tenga carácter de información pública en general.

En suma, continúa pendiente que esa entidad local dé respuesta a todas estas cuestiones. Entiende esta institución que las peticiones son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta pues, insuficiente.

4. Se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

Decisión

1ª Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que la declaración del estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega a esa Alcaldía que cuando sea posible, remita información completa y detallada en la que se valoren las consideraciones expuestas tanto en esta comunicación como en la anterior de fecha 5 de febrero de 2020, y se dé respuesta a las cuestiones que están pendientes de aclaración. Se adjunta copia de la misma para su mejor localización. Asimismo, resulta preciso que remita copia de la resolución expresa que se hubiese enviado a la interesada en la que se motive la denegación de la información solicitada e indique los preceptos en los que se basa para justificar dicha denegación.

2ª Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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