Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Illes Balears)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17023895

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. El 1 de julio de 2019 esta institución admitió a trámite la presente queja y solicitó información a ese Ayuntamiento sobre los hechos alegados por el autor de la misma, y además sobre los siguientes extremos:

–   Tramitación dada a las solicitudes planteadas por el Sr. (…..) y motivos por los que no han merecido una respuesta expresa.

–   Motivos por los que no se ha llevado a cabo la reparcelación económica cuyo inicio se acordó por la Junta de Gobierno local hace casi nueve años.

–   Como quiera que se han sobrepasado de forma notable los plazos establecidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno local deberá indicar las medidas que tenga previsto adoptar a fin de que la reparcelación económica se lleve a cabo.

2. Esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (10 de octubre y 5 de diciembre de 2019 y 6 de julio de 2020 para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 11 de septiembre, es decir, más de un año después de que por primera vez se solicitase.

3. Además, por toda respuesta a dichos requerimientos ese Ayuntamiento indica que el pasado 16 de julio de 2020 contrató “los servicios de un arquitecto especialista en planeamiento urbanístico para la solución del expediente”.

La información remitida es escasa y no da respuesta a las cuestiones planteadas. De hecho ni siquiera puede esta institución extraer de la misma los elementos de juicio necesarios para la debida tramitación de la queja, más allá de constatar la veracidad de los hechos denunciados, esto es, los retrasos en que está incurriendo ese Ayuntamiento para tramitar el proyecto de reparcelación económica.

Esa Alcaldía no aporta ninguna información acerca de la postura que mantiene la Administración municipal en relación con el problema planteado, cuáles son las causas del retraso y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución que debe determinar si ese Ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones. No se aporta tampoco copia del dictamen jurídico que sobre la situación urbanística del sector ha emitido un despacho de abogados y finalmente ni siquiera se alude a la tramitación de las solicitudes presentadas por el Sr. (…..) y los motivos por los que no han merecido una respuesta expresa.

4. En suma, el envío de este escrito sin explicación ni valoración alguna y en el cual no se efectúan las aclaraciones solicitadas en julio de 2019 no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. Debe señalarse que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender a sus requerimientos de informe, en tiempo y en forma. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

5. En consecuencia, esta institución se remite al contenido del escrito antes citado, del 1 de julio de 2019, en el que se exponían detalladamente las cuestiones a las que es necesario que esa Administración dé respuesta, cuya copia se adjunta de nuevo, para facilitar la localización del expediente.

Decisión

1ª. Se solicita a esa Alcaldía que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las tres cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de julio de 2019.

2ª. Además, deberá informar sobre los avances que se hayan producido en los últimos meses desde que se contratasen los servicios del arquitecto, conclusiones alcanzadas, resultados obtenidos y propuestas de solución al problema efectuadas por dicho profesional. También deberá remitir copia del dictamen jurídico elaborado por el despacho de abogados “….., …”.

3ª. Por último, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la citada Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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