Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 10/08/2020
Administración: Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18010881

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 9 de mayo de 2019, esta institución solicitó a ese Ayuntamiento información sobre los siguientes extremos:

– Fecha en la que se notificó a los propietarios de la piscina la resolución número …, de 2 de abril de 2019, por la que se ordena la ejecución de los trabajos necesarios para que reúna unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

– Si transcurrido el plazo otorgado, los propietarios han dado cumplimiento a la referida orden, ejecutando la totalidad de los trabajos. En caso de respuesta negativa, indicar las medidas adoptadas que se anuncian en la propia resolución, esto es, la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas (artículo 123.2 de la de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears).

2. Esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (9 de octubre de 2019 y 7 de enero y 8 de julio de 2020) para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 30 de julio, es decir, más de un año después de que por primera vez se solicitase.

3. Además, en el escrito remitido por esa Entidad local no se da respuesta a ninguna de dichas cuestiones o al menos no de forma completa. Esa Alcaldía se limita a afirmar que se ha practicado visita de inspección, continuando la piscina en el mismo estado insalubre y peligroso que en abril de 2019 cuando se dictó la orden de ejecución. Pero ni aclara cuando se notificó dicha resolución ni confirma si en estos meses se han impuesto multas coercitivas.

4. En suma, continúa pendiente que ese Ayuntamiento dé respuesta a estas cuestiones. Entiende esta institución que las peticiones son comprensibles y concretas, y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta insuficiente.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender a sus requerimientos de informe, en tiempo y en forma. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

1ª. Se solicita que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de mayo de 2019, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª. Además, deberá confirmar lo siguiente:

–   Que ha dictado resolución imponiendo una primera multa coercitiva e indique la fecha en que la misma se ha notificado al titular de la piscina. Asimismo deberá remitir copia de dicha resolución.

–   La efectiva recaudación del importe de esa primera multa coercitiva impuesta y, en caso de persistir el incumplimiento de la orden dictada, confirme la imposición de la segunda.

3ª. A fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se produzca un avance significativo, se SUSPENDEN las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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