Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 13/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18005089

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 13/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18005089

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18005089

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- Antes de referirnos al contenido del informe, debemos llamar la atención sobre el retraso en el envío de la información solicitada.

Se recuerda que con fecha de 12 de abril de 2018 el Defensor del Pueblo remitió un escrito a ese Consistorio solicitando información sobre la queja de la interesada, pero esta institución ha tenido que dirigirles dos requerimientos para recibir dicha información.

2.- En este sentido, debemos reiterar a ese Ayuntamiento que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Asimismo les informamos de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3.- Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente, sea un hecho puntual y aislado y en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

4.- Sin perjuicio de lo indicado, se desprende de la información remitida que en la tramitación del expediente se han producido retrasos y paralizaciones, en algún caso de más de un año, sin que se suministre ninguna explicación de los motivos.  En todo caso, la consecuencia es que desde el año 2013 hasta la fecha han transcurrido casi 6 años sin que se hayan ejecutado las actuaciones ordenadas en su día y habiéndose impuesto únicamente dos multas coercitivas.

5.- Se recuerda que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable y que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Debe tenerse presente que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Decisión

1.- Se solicita a esa Alcaldía información sobre los avances producidos en la tramitación del expediente iniciado. En concreto, si ya se ha cumplido lo ordenado y, en caso negativo, si se ha impuesto la segunda multa coercitiva.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

3. Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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