Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 12/02/2020
Administración: Ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18017768

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Fecha: 12/02/2020
Administración: Ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18017768

 


Deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito del interesado por el que solicita que se cierre el procedimiento iniciado en tanto que ese Ayuntamiento se ha comprometido a que en breve se podrá solucionar el problema planteado.

Consideraciones

1. A la vista de lo expresado por el interesado, esta institución considera que no procede proseguir las actuaciones iniciadas el pasado 16 de abril de 2019.

2. No obstante lo anterior, se ha de mencionar que ese Ayuntamiento ha incumplido la obligación legal de remitir la documentación solicitada por esta institución en el plazo de quince días tal y como prevé el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Así, según consta en el expediente, ese Ayuntamiento no ha atendido ninguno de los requerimientos que en fechas 16 de abril, 13 de junio y 7 de octubre de 2019, le ha hecho esta institución, incumpliendo, por tanto, su obligación de auxilio al Defensor del Pueblo.

3. Se informa a ese Ayuntamiento que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

En todo caso, esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe, con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada ley orgánica.

Se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.