Deber de colaborar del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 13/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19008326

 


Deber de colaborar del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Esta institución requirió a ese Consistorio que facilitara una copia de la contestación expresa que se le diera al escrito presentado por la interesada en el que ponía de manifiesto las molestias que causa tanto la apertura del portal principal de la construcción sita en la calle (…..) número … como una lavadora ubicada en esta finca.

2.- En contestación a ese requerimiento, esa Entidad municipal se ha limitado a aportar un escrito de la Agencia de Protección de la legalidad urbanística de Galicia que no da respuesta a las cuestiones formuladas por la interesada, no pudiendo darse, por tanto, por cumplida la petición de información.

3.- Esta institución recuerda a esa Administración que tiene la obligación de cumplir en tiempo y forma los requerimientos que desde el Defensor del Pueblo se le remitan. La remisión de un escrito realizado por otra administración que no se pronuncia sobre los extremos que motivaron la apertura de las actuaciones y cuyo contenido además conoce la interesada no es forma de dar cumplimiento a las peticiones de información que se realizan desde esta institución. Los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Asimismo se informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

1.- Por ello, se solicita información sobre el expediente tramitado para dar respuesta a la denuncia formulada por la interesada, registrada de entrada en ese Ayuntamiento en fecha 28 de noviembre de 2017, y que facilite copia de la contestación expresa de dicho escrito que ya se le haya enviado o, en su defecto, que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación.

2.- Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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