Conservación de un edificio en mal estado.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 11/11/2021
Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21011767

 


Conservación de un edificio en mal estado.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Tras estudiar la información remitida, y puesto que ya se han adoptado medidas para garantizar la seguridad de los vecinos y actualmente se están ejecutando obras para rehabilitar el edificio, no se deduce motivo que justifique continuar con las presentes actuaciones.

2.- No obstante, esta institución debe llamar la atención sobre el hecho de que, desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 3 de febrero de 2021, no consta que ese ayuntamiento haya llevado a cabo ninguna actuación para comprobar si se había cumplido lo ordenado y si existía un riesgo cierto para las personas. 

3.- Se recuerda a esa corporación que esa administración debe garantizar que los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones cumplan la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público y que las medidas que ha de adoptar la administración local no finalizan con la orden de ejecución, sino que debe velar porque dicha orden sea cumplida y reaccionar ante el incumplimiento.

4.- Además, debe tenerse presente que la finalidad de las multas coercitivas no es otra que impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones a través de la reiteración por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Ello supone que, tan pronto como hubiera transcurrido el plazo otorgado para cumplir la orden de ejecución, se debería haber girado inspección para comprobar si se había ejecutado lo ordenado y, en caso negativo, haber resuelto inmediatamente sobre la imposición de la siguiente de las multas coercitiva.

5.- El Defensor del Pueblo es consciente de las dificultades que la situación de emergencia sanitaria ha impuesto en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero las denuncias sobre el estado del edificio y las resoluciones por la que se ordenó la ejecución de las obras y se impuso la multa coercitiva eran muy anteriores a la pandemia.

6.- Se recuerda que las dilaciones en la tramitación de los expedientes nunca son gratuitas, ya que redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

7.- Asimismo, se recuerda a ese consistorio que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución.

8.- Finalmente, es oportuno indicar que, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo para instar a los propietarios a la realización de lo ordenado, ese ayuntamiento ha de garantizar en todo caso la seguridad de las personas, adoptando las medidas necesarias para evitar los riesgos que el estado del edificio pueda ocasionar. En el caso de que no adopte las medidas necesarias y se produzcan daños, los afectados podrían exigir la responsabilidad patrimonial de la administración.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras dar traslado de esta Resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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