Deber de conservación de un edificio en riesgo de derrumbe.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 29/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21001645

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada

Fecha: 29/09/2021
Administración: Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21001645

 


Deber de conservación de un edificio en riesgo de derrumbe.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se recuerda a esa alcaldía que las presentes actuaciones se iniciaron en febrero de 2021 en relación con el estado de conservación de la vivienda situada en ….. número …, San Martín Do Porto, que presentaba deficiencias estructurales graves y riesgo de derrumbe, lo que, además de afectar a la vivienda de la interesada, supone un riesgo para la integridad física de los demás vecinos del municipio por posible caída de tejas, piedras y cascotes sobre la vía pública. Por ello, esta institución solicitó a ese ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado.

2.- Sin embargo, hasta ocho meses después no se ha recibido ninguna información de ese consistorio. Esto supone que ha sido necesario realizar tres requerimientos desde esta institución para recibir la información solicitada, sin que se aporte ninguna justificación de dicho retraso.

3.- Una vez estudiada la información recibida se comprueba que en julio de 2021 se giró visita de inspección y ese ayuntamiento anunció que enviaría el informe técnico y comunicaría las medidas que se adoptasen. Atendiendo a lo señalado, esta institución quedó a la espera de recibir dicha información.

4.- Sin embargo, transcurrido un tiempo más que prudencial sin recibir el informe anunciado, esta institución debe requerir nuevamente a ese ayuntamiento para que lo remita.

5.- Se recuerda que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

Decisión

1.- Se solicita que remita de manera urgente copia del informe técnico municipal elaborado tras la visita de inspección realizada en julio de 2021, e información sobre las medidas adoptadas por ese ayuntamiento en relación al asunto de referencia. Asimismo, se requiere información sobre el estado actual del inmueble y si presenta algún tipo de riesgo para las personas o los bienes.

2.- Además, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2.- Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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