Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Se desprende de lo informado que, tras incoar expediente de orden de ejecución, constatar su incumplimiento y apercibir previamente a los obligados sobre la ejecución forzosa, el expediente se paralizó al comunicar los obligados a ese Ayuntamiento que estaban negociando con el denunciante la inminente venta del bien.
No obstante, desde agosto de 2019 hasta la fecha de remisión del informe no consta que haya habido un seguimiento de ese posible acuerdo ni que se hayan puesto en contacto con el denunciante. De hecho, el denunciante se ha dirigido nuevamente a esta institución en julio y noviembre de 2019 comunicando que no ha recibido contestación a sus escritos y que se ha agravado el estado de deterioro del edificio, y solicitando que se adopten medidas urgentes.
2.- Se recuerda a ese Consistorio que los propietarios tienen el deber de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público sus terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones y esa Administración ostenta potestad de policía para garantizar la realización efectiva del deber de conservación. En consecuencia, si un edificio no está en las condiciones exigibles, los Ayuntamientos no solo pueden sino que deben ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las actuaciones que sean necesarias. La posible existencia de un acuerdo entre denunciante y denunciado no resuelve los problemas detectados en el inmueble.
Además, las medidas que ha de adoptar la administración local no finalizan con la visita de inspección y la orden de ejecución de las obras, sino que debe velar porque dicha orden sea cumplida. Y en caso negativo, reaccionar ante el incumplimiento.
3.- Esta institución es consciente de los problemas económicos y de personal a los que se enfrentan las Entidades locales, sin embargo, la normativa ofrece opciones menos gravosas que la ejecución subsidiaria para instar a la ejecución forzosa a un propietario que incumple sus obligaciones.
4.- Se recuerda que la finalidad de las multas coercitivas no es otra que impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones a través de la imposición de multas reiteradas. Pero para que sean efectivas, es imprescindible que, tan pronto como haya transcurrido el plazo otorgado, se gire visita de inspección para comprobar si se ha ejecutado lo ordenado. En caso negativo, habrá de resolver inmediatamente sobre la imposición de la primera de las multas coercitivas y posteriormente exigir su importe conforme a lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que esa Corporación, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, ordene a los propietarios la ejecución de las medidas que se estimen oportunas en un plazo determinado. Y que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la administración municipal proceda a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)