Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de la documentación se desprende que se ha incumplido el deber de responder expresamente las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, desatendiendo lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con el escrito remitido por la interesada se ha realizado una modificación catastral, que le afecta a ella y a otros propietarios, ya que donde había servidumbres de paso ahora son caminos, sin que haya habido exposición pública, ni publicación en el Boletín Oficial.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Responder expresamente las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio del Recordatorio del Deber Legal formulado, que confía esta institución sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, información sobre la modificación catastral realizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)