Coordinación efectiva de la actividad de los departamentos de salud autonómicos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El deber de coordinar adecuadamente la actividad de los diferentes departamentos de salud de esa comunidad autónoma, en su relación con los pacientes que atienden, particularmente los pacientes de salud mental infantojuvenil, en orden a evitar situaciones no deseadas como la reflejada en el informe recibido.

Fecha: 25/01/2021
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20003580

 


Coordinación efectiva de la actividad de los departamentos de salud autonómicos.

Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia, sobre cuyo contenido se da cuenta a la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Se procede a la finalización de la presente actuación, siendo necesario recordar a esa Administración, conforme al artículo 103.1 de la Constitución, el deber de coordinar adecuadamente la actividad de los diferentes departamentos de salud de esa comunidad autónoma, en su relación con los pacientes que atienden, particularmente los pacientes de salud mental infantojuvenil, en orden a evitar situaciones no deseadas como la reflejada en el informe recibido.

Agradeciendo su colaboración, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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