Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia, sobre cuyo contenido se da cuenta a la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Se procede a la finalización de la presente actuación, siendo necesario recordar a esa Administración, conforme al artículo 103.1 de la Constitución, el deber de coordinar adecuadamente la actividad de los diferentes departamentos de salud de esa comunidad autónoma, en su relación con los pacientes que atienden, particularmente los pacientes de salud mental infantojuvenil, en orden a evitar situaciones no deseadas como la reflejada en el informe recibido.
Agradeciendo su colaboración, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)