Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Se da por conforme la información facilitada respecto de la competencia sancionadora de esa Administración respecto de los tramos de las vías que transitan por el casco urbano de Torres de la Alameda pertenecientes a las carreteras M-220, M-224 y M-225.
Ahora bien, al margen de la competencia sancionadora, el motivo de queja del Sr. (…..) radicaba en la falta de respuesta expresa al recurso de reposición formulado con fecha 14 de diciembre de 2015 así como al escrito dirigido a esa Administración en esa misma fecha en el que solicitaba determinada información al respecto de dicha competencia sancionadora.
La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento en el que el procedimiento sancionador fue tramitado, así como la actualmente vigente de 2015, establecen el derecho de los ciudadanos a obtener la debida respuesta expresa por escrito y a que le sean notificadas las resoluciones que les afecten a sus derechos e intereses de acuerdo con las normas procedimentales en vigor, a efectos de que puedan con dicha respuesta utilizar los mecanismos de recurso y defensa de sus intereses que estimen procedentes.
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Actuar conforme dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el sentido de dictar la resolución expresa en cuantas solicitudes de información y recursos sean formulados por los interesados, para que el ciudadano pueda con dicha respuesta utilizar los mecanismos de recurso y defensa de sus intereses que estime procedentes.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de S.S., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo