Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..), con DNI (…..), solicitó la revisión de su grado de dependencia el 26 de abril de 2016 y mediante Resolución de 5 de septiembre de 2016 se le reconoció el Grado III.
2. Sin causa imputable a la persona interesada la Administración no ha resuelto el PIA en el plazo que tiene conferido para ello.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, informe sobre la fecha en la que los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Almería remitan la propuesta de Programa Individual de Atención, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)