Deber de la Administración de resolver en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17002866


Texto

Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Oficina de Atención a la Discapacidad, OADIS, presta servicios de asesoramiento, estudios y análisis de consultas, quejas o denuncias presentadas por las personas con discapacidad. Se indica por la Administración que al tratarse el escrito que remitió el promotor de la queja de una sugerencia, no tiene que darse respuesta, la cual solo procede cuando se inicia un expediente de queja o consulta, en cuyo caso se traslada a la persona interesada la petición de información cursada al órgano competente.

2. Esta institución ha trasladado a la persona interesada que dicha sugerencia estaba relacionada con un expediente que finalizó el 27 de abril de 2015, en el cual se indicó que se iba a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad una recomendación al Instituto de Mayores y Servicios Sociales con el fin de que estudiara la posibilidad de incrementar los importes de las pensiones no contributivas de invalidez de forma que su importe permita a las personas con discapacidad, que no hayan podido trabajar o que no hayan podido cotizar el tiempo necesario para tener derecho a una pensión contributiva, el vivir en unas mejores condiciones de vida e integración social, y que dicha recomendación fue aprobada en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad en fecha 31 de marzo de 2016.

3. No obstante, conviene considerar que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, señala que el derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española, y que a falta de una normativa específica para un procedimiento concreto, serán de aplicación las normas contenidas en dicho texto legal.

4. De acuerdo con dicha norma las peticiones, individuales o colectivas, pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información y expresar quejas o súplicas. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

5. Añade el texto legal que no se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquellas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición y cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella.

6. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, este la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente y lo comunicará así al peticionario.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición a las sugerencias formuladas por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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